Luego de la sanción de la ley sobre paridad de género en ámbitos de representación política (Ley 27.412), se modificó el Código Electoral Nacional, por lo que ahora es requisito indispensable que las listas de candidatos/as que se presentan para las elecciones de cargos legislativos nacionales se integren por mujeres y varones de manera intercalada desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. Cualquier lista que no se adecue a esta normativa no debería ser oficializada y, si así ocurriera, debe ser denunciada.