La Ley de Paridad no es para obstruir el acceso de las mujeres a las bancas

ELA junto a referentes feministas de organizaciones de la sociedad civil, la academia y la política presentamos un amicus curiae en la Cámara Nacional Electoral en apoyo al reclamo de Asunción Miras Trabalón para que asuma la banca por Neuquén que deja vacante Darío Martinez en la Cámara de Diputados. 

Por Equipo Latinoamericano de Justicia y Género

El pasado 22 de agosto el Diputado Nacional por la provincia de Neuquén Dario Martínez (quien había sido electo en las elecciones del 2019) anunció la renuncia a su cargo para pasar a desempeñarse en la Secretaria de Energía de la Nación. Frente a esta vacancia la segunda titular electa por la lista 503 del Frente de Todos, Asunción Miras Trabalón, perteneciente al partido de Nuevo Encuentro, reclamó la banca al mismo tiempo que el primer suplente de esa misma lista Guillermo Carnaghi, perteneciente al Partido Justicialista Neuquino.

A pesar de pertenecer a la misma coalición política, las agrupaciones partidarias no parecen llegar acuerdo en cuanto a la correcta interpretación de la Ley de Paridad, cuya finalidad es garantizar el acceso de las mujeres a los puestos de representación y no solo a integrar las listas. Asunción Miras presentó un Recurso de Amparo ante la justicia con un pedido de medida cautelar invocando que no se le permita asumir a Carnaghi ya que la finalidad de la ley que reformó el Código Nacional Electoral introduciendo el principio de paridad es garantizar una igualitaria representación de las mujeres en las bancas.  Más aun teniendo en cuenta que actualmente la provincia de Neuquén cuenta con 5 representantes en la Cámara de Diputados, de los cuales cuatro son varones.  Para que Darío Martínez sea reemplazado por un varón, en una aplicación literal y mecánica de las normas, asumiría el primer suplente (Carnaghi) en detrimento del derecho de la segunda titular de la Lista 503, Asunción Miras

La jueza electoral María Servini falloóen contra del planteo de Miras Trabalón entendiendo que: “la expresión “…de su mismo sexo…”, es taxativa y suficientemente clara en sus términos, respecto a que debe ser coincidente el género del Diputado renunciante con el del candidato reemplazante”. Recientemente Carnaghi declaró en los medios que "lo mejor es hacer silencio. La ley es clara, el código electoral es claro. El fallo pone luz sobre la situación, lo importante es la designación de Dario Martínez, que esto lo empaña". A pesar de estas declaraciones que pretenden acallar un reclamo valido, Asunción Miras apeló el fallo y el proceso judicial continuará.

Desde ELA  junto con varias organizaciones y referentes políticas y académicas de todo el arco político presentamos un amicus curiae porque entendemos que la Ley de Paridad de género busca modificar la representación efectiva y no solo a participación de las listas, por lo que no puede hacerse una interpretación que vaya en perjuicio de las mujeres. De asumir Guillermo Carnaghi se estaría violando el derecho constitucional a la representación política en igualdad de condiciones (art. 37 y art. 75 inc. 22 C.N.) y se le estarían cediendo los derechos de una candidata titular mujer a un candidato suplente varón. Eso implica usar  la Ley de Paridad de género en contra de sus propios fines.

Si los primeros puestos en las listas electorales siguen siendo ocupados en su mayoría por varones (como sucedió en las elecciones de 2019, donde menos del 20% de las listas estuvieron encabezadas por mujeres) y los remplazos se dan género por género, eso significa que no se llegará nunca a una representación justa en el Congreso Nacional. Hasta que se logre la paridad efectiva, la aplicación e interpretación literal de varón por varón siempre va a saltear a alguna mujer consolidando la situación de desigualdad en lugar de transformarla.  Esto es particularmente grave en los distritos pequeños donde la magnitud efectiva (cantidad real de candidatos/as que puede llegar a ocupar un cargo) es baja.

Como segunda titular, Miras Trabalón participó activamente durante la campaña electoral tanto en actos políticos como en la difusión en los medios de comunicación y en el vínculo con el electorado. No sucedió así con el candidato suplente. Excluir entonces de la posibilidad de asumir la banca a la segunda candidata titular resulta contrario a la difusión y el debate público generado a partir de las candidaturas durante el proceso de campaña electoral.

Mientras siga habiendo predominancia de varones encabezando las listas  seguirá habiendo obstáculos en la promoción y efectivo ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. De allí la necesidad de que se haga una correcta interpretación de la Ley de Paridad cuyo fin último es el de equiparar en el Congreso la cantidad de mujeres a la de varones. La Ley de Paridad no puede ser usada en contra de las mujeres.

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