Justicia ElectoralLa justicia electoral en la Provincia de Buenos Aires es la encargada de la aplicación del Decreto Ley 9.889/82 sobre el Estatuto de los Partidos Políticos en la Provincia de Buenos Aires y de la Ley Electoral en la Provincia de Buenos Aires N°5.109. La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires es el órgano que vela por la aplicación de estas leyes controlando también la organización y actividad de los partidos políticos, y organizando los procesos electorales. La Junta Electoral está compuesta por jueces:presidente de la Suprema Corte de Justicia, presidente del Tribunal de Cuentas y presidentes de tres Cámaras de Apelación del Departamento de La Plata o sus sustitutos en caso de impedimento. Es la Junta la que forma, corrige, e imprime las listas provisionales y los padrones definitivos. También atiende los reclamos de los ciudadanos/as y apoderadas/os de los partidos políticos. Debido a sus facultades es la Junta Electoral es la encarga de las regulaciones impuestas a la Ley Electoral 5.109 y al Decreto Ley 9.889/82 sobre el Estatuto de los Partidos Políticos, por la Ley Provincial 14.848 sobre Participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos. Vacancias y reemplazos, y el Decreto 266/2019. Esta normativa es fundamental para hacer efectiva la participación política igualitaria de las mujeres en los procesos electorales.