Justicia ElectoralLa justicia electoral en la Provincia de Corrientes es la encargada de la aplicación del Código Electoral Provincial Decreto-Ley N° 135/01 y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Ley N° 3.767. La Junta Electoral Provincial es el órgano que vela por la aplicación de estas leyes, controlando también la organización y actividad de los partidos políticos, y organizando los procesos electorales. La Junta Electoral está integrada por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, y el juez con competencia electoral de primera instancia y cuenta con una Secretaría permanente (art. 83 Constitución de la Provincia de Corrientes). Es la Junta Electoral la que forma, corrige e imprime las listas provisionales y los padrones definitivos. También atiende los reclamos de los ciudadanos/as y apoderadas/os de los partidos políticos. Debido a sus facultades la justicia electoral, a partir de la Junta Electoral conforme a la ley provincial Ley N° 5847 y la Ley Nº 3942 – Asignación de Competencia, Juzgado Electoral de Primera Instancia, se encarga de las regulaciones sobre el régimen jurídico de los partidos políticos y la Ley Provincial Nº 4673 sobre Cupo Femenino y su reglamentación Decreto Nº 1332/2003. Esta normativa es fundamental para hacer efectiva la participación política igualitaria de las mujeres en los procesos electorales.