Monitoreo 2019

Neuquén

A partir de datos proporcionados por las páginas oficiales de los gobiernos provinciales, el relevamiento de 2019 consistió en la revisión de los siguientes aspectos: si la jurisdicción posee o no una ley provincial de paridad; el porcentaje de mujeres que poseen un cargo en el poder legislativo provincial; el porcentaje de mujeres que ocuparon un lugar en las listas electorales conformadas por los distintos partidos políticos durante las últimas elecciones; la proporción de mujeres que encabezaron alguna lista electoral durante las últimas elecciones; cuántos incumplimientos a la ley de paridad o ley de cupo -según corresponda- hubo durante las últimas elecciones, y si los hubo, los motivos del incumplimiento. 

Referencias
MMujeres
VVarones

Actualizado a junio de 2020

Poder Ejecutivo

GobernadorV
VicegobernadorV
Mujeres
Varones

Ministerios

Jefe de GabineteV
Ministerio de Desarrollo Social y TrabajoM
Ministerio de Economía e InfraestructuraV
Ministerio de TurismoM
Ministerio de CuidadaníaV
Ministerio de CulturaV
Ministerio de DeportesV
Ministerio de Producción e IndustriaV
Ministerio de SaludM
Ministerio de EducaciónM
Ministerio de Energía y Recursos NaturalesV
Ministerio de Gobierno y SeguridadM
Ministerio de Niñez, Adolescencia y JuventudM
Total Ministerios 13
Cantidad de Mujeres 6
Mujeres
Varones

Poder Legislativo

Legislatura

Posición Cantidad
Mujeres 17
Varones 18
Total Legisladores 35
Mujeres
Varones

Corte Suprema

PresidenteV
Presidente SubroganteV
VocalV
VocalM
VocalV
Total integrantes 5
Cantidad de Mujeres 1
Mujeres
Varones

Justicia ElectoralLa justicia electoral en la Provincia de Neuquén es la encargada de la aplicación de la Ley Reglamentaria del Funcionamiento de los Partidos Políticos - Ley Nº 716 y la Ley N°3053 que fija las bases del sistema electoral provincial. El Juzgado Electoral Provincial de Neuquén es el órgano que vela por la aplicación de estas leyes controlando también la organización y actividad de los partidos políticos, y organizando los procesos electorales. Las funciones asignadas al juez electoral deben ser desempeñadas por un juez de Primera Instancia designado por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia. A su vez, la Junta Electoral Provincial está integrada por el presidente, dos (2) de los vocales y el fiscal del Tribunal Superior de Justicia, y el juez electoral de la Provincia. Es presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, con voz y voto. En caso de renuncia, excusación, recusación o impedimento de cualquiera de sus miembros, son remplazados por sus subrogantes legales. Es la Junta la que forma, corrige, e imprime las listas provisionales y los padrones definitivos. También atiende los reclamos de los ciudadanos/as y apoderadas/os de los partidos políticos. Debido a sus facultades es el Juzgado Electoral Provincial, creado por la Ley 2250 y la Junta Electoral los organismos encargados de las regulaciones impuestas por la Ley N°3053 que fija las bases del sistema electoral provincial, y la Ley Nº 716 Reglamentaria del Funcionamiento de los Partidos Políticos - Ley Nº 716. Esta normativa es fundamental para hacer efectiva la participación política igualitaria de las mujeres en los procesos electorales.

Presidente V
Vocal V
Vocal M
Vocal V
Total integrantes 4
Cantidad de Mujeres 1
Mujeres
Varones