Justicia ElectoralLa justicia electoral en la provincia de Chaco es la encargada de la aplicación de la ley electoral provincial (Ley Nro. 834-Q) y la ley orgánica de partidos políticos provincial (Ley Nro. 599-Q). El Tribunal Electoral de la Provincia de Chaco vela por la aplicación de estas leyes controlando también la organización y actividad de los partidos políticos, y organizando los procesos electorales. El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años. El Tribunal corrige e imprime las listas provisionales y los padrones definitivos. También atiende los reclamos de los ciudadanos/as y apoderadas/os de los partidos políticos. Debido a sus facultades, el Tribunal se encarga de las regulaciones impuestas a la ley electoral provincial (Ley Nro. 834-Q) y a la ley orgánica de partidos políticos provincial (Ley Nro. 599-Q), por la Ley Provincial Nº 2923 Q sobre paridad de género. Esta normativa es fundamental para hacer efectiva la participación política igualitaria de las mujeres en los procesos electorales.